Guía · Cumplimiento SFC

Circular Externa 004 de 2024 de la SFC: guía de cumplimiento

Actualizado el 27 de julio de 20268 min de lecturaOpensurix

La Circular Externa 004 de 2024 de la Superintendencia Financiera de Colombia, expedida el 7 de febrero de 2024, es la norma que fijó los estándares tecnológicos y de seguridad de las finanzas abiertas en el país, las obligaciones de manejo de datos del consumidor financiero, y los lineamientos para que una entidad vigilada comercialice tecnología e infraestructura a terceros.

Es la pieza técnica del régimen. Mientras el Decreto 0368 de 2026 define quién participa y qué datos circulan, la Circular 004 define cómo: con qué protocolos, bajo qué perfil de seguridad y con qué modelo de datos.

Su régimen de transición fue prorrogado dos veces y vence a los 30 meses de expedición: el 7 de agosto de 2026. Esta guía explica qué exige, a quién, con qué plazos, y cómo verificar la conformidad.

Qué establece la Circular 004

La circular tiene tres bloques de contenido, y confundirlos lleva a proyectos mal dimensionados.

  1. Estándares tecnológicos y de seguridad para que las entidades vigiladas desarrollen finanzas abiertas en condiciones de interoperabilidad. Es la parte que obliga a OAuth 2.0, FAPI 2.0, ISO 20022 y el diccionario de datos de la SFC.
  2. Obligaciones sobre los datos del consumidor financiero: manejo seguro, transparente y eficiente, en cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero) y la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales).
  3. Lineamientos para la comercialización de tecnología e infraestructura a terceros. El bloque menos comentado y el que más importa para quien quiere monetizar su capa técnica: define las condiciones bajo las cuales una entidad vigilada puede vender su infraestructura a otros participantes.

El fundamento de la interoperabilidad es el primer bloque. Si cada entidad expusiera APIs con su propio diseño, el costo de integrar el ecosistema sería igual al de no tenerlo — el problema que la fragmentación de PSD2 produjo en Europa y que la SFC decidió evitar fijando el estándar desde el supervisor.

Los estándares técnicos exigidos

EstándarQué resuelveQué implica implementarlo
OAuth 2.0 + PKCEDelegación de acceso sin compartir credencialesAuthorization server propio o gestionado, con PKCE S256 obligatorio
FAPI 2.0Endurecer OAuth al nivel de riesgo financieroPAR (RFC 9126), tokens sender-constrained vía mTLS (RFC 8705) o DPoP (RFC 9449), autenticación de cliente con private_key_jwt o tls_client_auth
ISO 20022Mensajería financiera común, sobre todo en pagosMapeo del modelo interno a los mensajes ISO donde aplique
Diccionario de datos SFCQue un mismo dato se llame igual en todas las entidadesMapeo del core bancario o asegurador al modelo canónico — normalmente la ruta crítica del proyecto

A esto se suman las obligaciones derivadas de las Leyes 1266 y 1581: consentimiento informado con propósito y vigencia explícitos, derecho del titular a conocer, actualizar y rectificar, y retención acorde a la finalidad. En términos de arquitectura, esas leyes son las que obligan a que el consentimiento sea un objeto de primera clase con historia auditable, y no una columna booleana.

Plazos y prórrogas: la cronología real

El régimen de transición de la Circular 004 se movió dos veces. Circula mucha información desactualizada, así que conviene fijar la secuencia.

NormaFechaEfecto sobre el plazo
Circular Externa 004 de 20247 de febrero de 2024Plazo original de 18 meses para que las entidades que ya operaban open finance con estándares propios adoptaran los de la SFC. Planes de adopción debidos el 1 de agosto de 2024.
Circular Externa 009 de 20252025Primera prórroga: +6 meses (24 meses en total).
Circular Externa 001 de 20263 de febrero de 2026Segunda prórroga: +6 meses (30 meses en total) → vencimiento el 7 de agosto de 2026.

Dos precisiones importantes. La primera: la Circular 001 de 2026 se expidió al amparo del artículo 326, numeral 3, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Decreto 2555 de 2010, y la propia SFC advirtió que podría revisar las instrucciones cuando el Gobierno expidiera el decreto de finanzas abiertas obligatorias — lo que efectivamente ocurrió con el Decreto 0368 de 2026.

La segunda: este plazo aplica al régimen de transición, no a las obligaciones generales del Decreto 0368, que corren por su propio reloj de 12 meses desde la publicación de cada estándar técnico. Una entidad puede estar dentro del plazo de uno y fuera del otro.

A quién aplica

El régimen de transición aplica a entidades vigiladas por la SFC que ya operaban modelos de open finance con enfoques arquitectónicos, tecnológicos o de seguridad distintos a los estándares de la circular. Es decir: quienes se adelantaron bajo el esquema voluntario del Decreto 1297 de 2022 tienen que migrar.

El universo de vigilados incluye establecimientos de crédito, SEDPE, sociedades fiduciarias, aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y administradoras de fondos de pensiones. Con el Decreto 0368 de 2026 todas son proveedoras de datos obligatorias, así que la pregunta dejó de ser si aplica y pasó a ser cuándo arranca el reloj de cada categoría de datos.

Para las aseguradoras esto tiene una consecuencia específica: no hay una circular de seguros aparte y no va a haber una. Los estándares de la Circular 004 son los que aplican a los datos de pólizas y siniestros. Ver open insurance.

Checklist de conformidad

Lo que una entidad debería poder demostrar, punto por punto, ante una revisión.

Autorización y seguridad

  • Authorization server con OAuth 2.0 y PKCE S256 obligatorio; flujo implícito deshabilitado.
  • PAR (RFC 9126) exigido en toda solicitud de autorización.
  • Tokens de acceso sender-constrained por mTLS (RFC 8705) o DPoP (RFC 9449).
  • Autenticación de cliente con private_key_jwt o tls_client_auth; ningún client_secret compartido en producción.
  • Redirect URIs preregistradas con coincidencia exacta.
  • Rotación de certificados sin ventana de indisponibilidad, con alertas de vencimiento anticipadas.

Consentimiento y datos del titular

  • Consentimiento con receptor identificado, categorías de datos, tipo de tratamiento, propósito específico y vigencia.
  • Alcance granular por producto y tipo de dato; sin permisos globales.
  • Revocación efectiva y propagada: los tokens vivos dejan de funcionar.
  • Portal del titular para consultar y revocar sus autorizaciones sin intermediarios.
  • Historia de estados de cada consentimiento, reconstruible a una fecha dada.
  • Retención y tratamiento conformes a las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

APIs y modelo de datos

  • Contratos alineados al diccionario de datos de la SFC.
  • Mensajería ISO 20022 donde aplique, especialmente en pagos.
  • Versionado explícito y política de deprecación publicada.
  • Idempotencia en toda operación de escritura.
  • Sandbox en paridad de contrato con producción, con datos sintéticos.
  • Especificación OpenAPI publicada y vigente.

Directorio y trazabilidad

  • Validación del receptor contra el registro de la SFC en cada solicitud, no por lote.
  • Verificación de vigencia y cadena del certificado presentado.
  • Registro propio actualizado: endpoints, certificados, contacto técnico.
  • Audit trail inmutable por acceso a datos, exportable para el supervisor.
  • Telemetría de latencia, error y disponibilidad por endpoint.
  • Registro de incidentes de seguridad.

Qué pasa si no se cumple

La Circular 004 es una instrucción de la SFC a sus vigilados, y su incumplimiento se maneja por el régimen sancionatorio ordinario de la supervisión financiera. Los frentes de exposición:

  • Sancionatorio. La SFC puede imponer sanciones a la entidad y a sus administradores por incumplir instrucciones, con el agravante de reincidencia.
  • Protección de datos. El incumplimiento de las Leyes 1266 y 1581 abre una vía adicional ante la Superintendencia de Industria y Comercio, independiente de la financiera.
  • Operativo. Sin conformidad no hay interoperabilidad: los terceros no pueden integrar, y la entidad queda fuera de los flujos de originación y agregación del mercado.
  • Reputacional y comercial. En un sistema con directorio público, no estar habilitado es información pública.

El riesgo más práctico, sin embargo, es de tiempo. Construir la capa conforme toma entre 6 y 18 meses; una entidad que descubre el faltante cerca del vencimiento ya no tiene la opción de construirla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Circular Externa 004 de 2024 de la SFC?

Es la norma expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia el 7 de febrero de 2024 que fija los estándares tecnológicos y de seguridad obligatorios para las APIs de finanzas abiertas, las obligaciones de manejo de datos del consumidor financiero conforme a las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y los lineamientos para comercializar tecnología e infraestructura a terceros.

¿Cuál es el plazo para cumplir la Circular 004?

El 7 de agosto de 2026. El plazo original era de 18 meses desde su expedición, ampliado en 6 meses por la Circular Externa 009 de 2025 y en otros 6 por la Circular Externa 001 de 2026, para un total de 30 meses.

¿Qué cambió la Circular Externa 001 de 2026?

Expedida el 3 de febrero de 2026, concedió una segunda prórroga de 6 meses al régimen de transición, llevándolo a 30 meses desde la Circular 004. La SFC advirtió que podría revisar las instrucciones cuando el Gobierno expidiera el decreto de finanzas abiertas obligatorias, lo que ocurrió con el Decreto 0368 de 2026.

¿Qué estándares técnicos exige?

OAuth 2.0 con PKCE para la delegación de acceso, el perfil de seguridad FAPI 2.0 —que agrega PAR, tokens atados al remitente vía mTLS o DPoP y autenticación de cliente con criptografía asimétrica—, ISO 20022 para mensajería financiera donde aplique, y el diccionario de datos de la SFC como modelo canónico.

¿Aplica a las aseguradoras?

Sí. Las aseguradoras son entidades vigiladas por la SFC y no existe una circular sectorial separada para seguros: los estándares de la Circular 004 son los que aplican a los datos de pólizas, coberturas y siniestros.

¿Qué relación tiene con el Decreto 0368 de 2026?

Son complementarios. El Decreto 0368 define quién participa, en qué roles y qué categorías de datos circulan, y hace el sistema obligatorio. La Circular 004 define cómo se implementa técnicamente: protocolos, perfil de seguridad y modelo de datos.

¿Qué pasa si una entidad no cumple a tiempo?

Queda expuesta al régimen sancionatorio de la SFC, a acciones por incumplimiento de las Leyes 1266 y 1581 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y a la imposibilidad práctica de interoperar con el resto del ecosistema. El riesgo más inmediato es de tiempo: construir la capa conforme toma entre 6 y 18 meses.

Cumplir la Circular 004 sin construir la capa

Opensurix implementa el checklist completo de esta guía —FAPI 2.0 con PAR y mTLS, motor de consentimientos con revocación propagada y portal del titular, APIs alineadas al diccionario de la SFC, cliente de directorio y audit trail exportable— y lo pone en producción en 30 días, con evidencia lista para el supervisor.

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